El entonces cabecilla de las extintas Farc fue declarado responsable penalmente de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro extorsivo.
Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juzgado de conocimiento de Turbo (Antioquia) emitiera sentencia condenatoria de 40 años de prisión en contra de Iván Luciano Márquez Marín Arango, alias Iván Márquez, por el secuestro y asesinato del subintendente del Ejército Nacional, Wargner Harbey Tapias Torres.
Los hechos que motivaron la decisión ocurrieron el 28 de mayo de 1997, en un retén ilegal instalado por las extintas Farc, en la vereda El Limón, en la vía que de Turbo conduce hacia San Pedro de Urabá.
Allí, varios guerrilleros hicieron descender de los automotores a quienes transitaban por la carretera, y al percatarse de la presencia del subteniente del Ejército Nacional lo retuvieron y llevaron a un campamento donde tenían a otros secuestrados, entre ellos, el gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria y su asesor de paz, Gilberto Echeverri.
El 5 de mayo de 2003, en medio de una operación aérea de las Fuerzas Militares que buscaba la liberación de los secuestrados, Iván Márquez, dio la orden al cabecilla encargado del campamento, de ejecutar a los retenidos, entre ellos, el subteniente Wagner Harbey Tapias Torres.
Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos demostró con pruebas testimoniales, periciales y técnicas el homicidio y la responsabilidad de Márquez Marín Arango como determinador, quien era integrante del secretariado de las extintas Farc.
Por estas razones, la juez de conocimiento lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro extorsivo agravado. Además le negó suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
LKSC/AMCJ/ HC/DEVDH
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.