La víctima de 37 años fue hallada con signos de estrangulamiento en un hotel.

Luego de valorar las  pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, un juez de conocimiento condenó a Nathalia Carolina Vargas Salcedo a 33 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

Según la investigación adelantada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida de la Seccional Medellín, los hechos ocurrieron entre la noche del 22 y la madrugada del 23 de diciembre de 2024, cuando un ciudadano ecuatoriano contactó a la mujer a través de una red social y se citaron en un establecimiento comercial del sector de La 70 de Medellín (Antioquia).

Las labores de policía judicial establecieron que después de compartir con la victimaria, el hombre en aparente estado de embriaguez salió acompañado de la hoy sentenciada y de otra pareja hacia un hotel.

Horas después el cuerpo del ecuatoriano fue encontrado en una de las habitaciones del hotel, con varios golpes y signos de estrangulamiento.

La Fiscalía demostró además que a la víctima le fueron hurtadas varias tarjetas de crédito, con las cuales se realizaron compras por una cuantía superior a los 12 millones de pesos.

Por ese hurto, Vargas Salcedo ya había sido sentenciada mediante preacuerdo, a una pena de 22 meses y 12 días de prisión.

La procesada fue capturada por la Policía Nacional el 2 de enero del año en curso en el barrio Aranjuez.

Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

 

LFML/YFRD/DSM/AMCJ/

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.