La procesada que aceptó su responsabilidad en los hechos, fue capturada en situación de flagrancia luego de que se le activara por accidente uno de los artefactos.

La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías a Nicol López Rey quien, al parecer, pretendía instalar elementos explosivos el pasado 22 de junio en el sector de El Lucero en la localidad de Ciudad Bolívar, en el sur de Bogotá.

En las verificaciones se constató que López Rey, presuntamente, llevaba tres elementos detonantes en un bolso y en el momento que ingresó a un establecimiento comercial se le cayó uno accidentalmente, provocando una detonación.  La situación fue atendida por uniformados de la Policía Nacional quienes la capturaron en flagrancia.

La mujer tenía en su poder artefactos explosivos improvisados en contenedores de plástico y con un aparente sistema de activación eléctrica controlado de manera remota.

De acuerdo con la investigación, López Rey llegó un día antes a la ciudad proveniente de Putumayo donde habría sido instrumentalizada por un grupo ilegal a cambio de dinero para transportar e instalar los explosivos.

Por estos hechos un fiscal especializado de la Seccional Bogotá le imputó los delitos de terrorismo; tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; y daño en bien ajeno.

En audiencias concentradas la procesada aceptó de manera libre y voluntaria los cargos y por disposición del juez de control de garantías deberá cumplir medida de aseguramientoen centro carcelario.

 

LMBG/AMCJ/FAMB/SFB.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.