Los argumentos presentados por un fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia fueron determinantes para que un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión en contra del Gobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros.
Los elementos de prueba dan cuenta de que el mandatario, durante sus dos períodos como gobernador (2012 – 2015 y 2020 – a la fecha), habría pactado un acuerdo financiero a través de contratos estatales con presuntos integrantes del frente Domingo Laín Sáenz del ELN, para que continuaran con su actuar delictivo, a cambio de logística y protección militar para su seguridad y desplazamientos por los municipios de la zona.
Adicionalmente, se presume que recibió apoyo para ser elegido gobernador y que habría entregado millonarias sumas de dinero, así como porcentajes de la contratación del departamento.
Al parecer, entre marzo de 2013 y octubre de 2015 Castillo Cisneros adjudicó ocho contratos a un integrante del ELN por diferentes objetos como: estudios y diseños de vías, proyectos de espacio público, infraestructura educativa, entre otros, sin cumplir los requisitos legales, por un valor total de $5.363.387.922.
En este sentido, la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; peculado por apropiación en favor de terceros agravado y concierto para delinquir agravado.
Castillo Cisneros, fue capturado el pasado 20 de octubre por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
La Fiscalía habla con resultados
AMCJ/DLBM/GRJ/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.