La investigación estableció que el hoy condenado era médico general y no contaba con una especialidad para practicar cirugías estéticas.

Las pruebas recopiladas por la Fiscalía General de la Nación por la muerte de una mujer de 32 años tras practicarse un procedimiento estético en Barrancabermeja (Santander), permitieron la condena del médico Gabriel Agámez Moreno.

Los hechos se registraron el 28 de febrero de 2020 en una clínica privada donde el hoy condenado le realizó un procedimiento estético invasivo en abdomen, espalda y glúteos a la víctima.

Después de la cirugía, la mujer presentó un grave deterioro en su salud causado por un cuadro crítico de infección de la pared abdominal; además, de daños internos severos por lesiones traumáticas y falleció tres días después.

El dictamen del Instituto Colombiano de Medicina Legal confirmó que la muerte fue producto directo de la intervención practicada por el hoy condenado, que no contaba con la idoneidad para realizarla.

Se estableció que la clínica en donde se adelantó el procedimiento quirúrgico se encontraba desmantelada después de que se registraron los hechos.

Por lo anterior, un juez de conocimiento lo condenó a 48 meses de prisión, por su responsabilidad en el delito de homicidio culposo y al pago de 42 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además lo inhabilitó para ejercer la medicina por 60 meses.

Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

 

DRA/AMCJ/AVM/DSS/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.