En la acción violenta otras seis personas resultaron heridas.

Ante las pruebas aportadas en juicio por la Fiscalía General de la Nación, una juez penal especializada de Valledupar (Cesar) condenó a 60 años de prisión a Yuberlys Bermúdez Rubiano, Isaías Peña Oliveros y William Castro Torrado por su participación en los hechos violentos ocurridos en Registraduría Municipal de Gamarra (Cesar) el 28 de octubre de 2023, en los que una funcionaria de esa entidad murió y otras seis personas resultaron heridas.

El fallo que los declaró responsables de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, ambas conductas agravadas, e incendio; adicionalmente les impone una multa equivalente a 210 salarios mínimos mensuales legales vigentes y dispone que la pena debe hacerse efectiva en establecimiento carcelario.

En el curso del proceso se acreditó que, en medio de una manifestación por una decisión electoral que afectaba los intereses políticos de un candidato específico, varios ciudadanos ingresaron violentamente a la sede de la Registraduría de Gamarra y le prendieron fuego.

En ese sentido, se estableció que Isaías Peña Oliveros y su esposa, Yuberlis Bermúdez Rubiano, ocultaron y trasladaron una pimpina de gasolina en un coche de bebé. Por su parte, William Castro Torrado y otros dos hombres recibieron el combustible que fue utilizado para incendiar el inmueble. Esta acción terminó por ocasionar la muerte a una servidora y generar quemaduras de gravedad a otras seis personas.

La condena conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.

LMFO/JARG/JAGA/DAT/DST

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.