El contrabando, la corrupción, la defraudación y la omisión de agente retenedor fueron los ejes temáticos que concentraron las acciones de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales.
En atención a los lineamientos definidos por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para fortalecer las acciones judiciales contra las conductas ilícitas que ponen en peligro la estabilidad económica del país, en 2021, entró en funcionamiento la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales.
En su primer año de labores, los procesos investigativos liderados por esta nueva unidad permitieron aprehender mercancía de contrabando avaluada en más de 20.000 millones de pesos.
La rápida acción de la Fiscalía permitió capturar a 83 presuntos integrantes de diversas redes criminales y realizar 112 imputaciones por actos delictivos contrarios a lo dispuesto en la normatividad financiera y fiscal.
La articulación de capacidades con otras autoridades permitió incautar más de 8’000.000 de cajetillas de cigarrillos y judicializar a 42 personas que harían parte de organizaciones de alcance trasnacional. La contundencia del material probatorio permitió obtener 10 condenas.
A la par de las acciones judiciales fueron publicadas cuatro guías relacionadas con el delito de contrabando y una con la judicialización del delito de omisión de agente retenedor. Además, se definió el procedimiento para iniciar las jornadas de descongestión de indagaciones que, por el delito de agente retenedor, se están ejecutando en la Dirección Seccional Bogotá.
La Fiscalía habla con resultados.
MAGA/LQ/JARG/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





