El abundante material probatorio presentado por un fiscal de Vida de la Seccional Cali permitió demostrar la participación de Héctor Fary Pérez Muriel en el homicidio de uno de dos administradores de una droguería, ocurrido en el oriente de la capital del Valle.

Pérez Muriel fue sentenciado a 21 años 5 meses de prisión por un juez penal del Circuito de Cali. Los argumentos de la Fiscalía motivaron que el hombre llegara a un preacuerdo con el ente investigador, que le imputó cargos como responsable material de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado y hurto calificado agravado en grado de tentativa.

Según el proceso, los hechos ocurrieron el 23 de diciembre de 2020 en una droguería, ubicado, cuando Pérez Muriel, acompañado de otro hombre y una mujer, ingresaron armados al establecimiento comercial y amenazaron a los administradores para que entregaran el dinero por las ventas.

Como las víctimas, Orlan Muñoz Toro y Jorge Humberto Muñoz Quintero, se opusieron al asalto, el sentenciado disparó su arma de fuego, provocando la muerte de Muñoz Toro, dejando herido de gravedad a Humberto Muñoz Quintero, quien fue trasladado a un centro hospitalario, donde los médicos le salvaron la vida.

Los tres agresores armados huyeron del lugar, quedando grabado el asalto y sus autores en las cámaras de seguridad del establecimiento comercial.

La sentencia contra Héctor Fary Pérez Muriel quedó en firme.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.