La Fiscalía General de la Nación, a través de la Seccional Caldas, imputó el delito de violación del régimen de inhabilidad e incompatibilidades al alcalde de Pensilvania (Caldas) Jesús Iván Ospina Atehortua. La decisión cobija igualmente a Jorge Enrique y Laura Rosa Zuluaga Ospina, primos del mandatario.
La determinación obedece a la decisión del burgomaestre de celebrar, entre el 2017 y el 2019, ocho contratos cuyo valor total ronda los 630 millones de pesos. Estos habrían sido celebrados de manera amañada para, presuntamente, beneficiar a sus dos familiares.
Un fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Caldas estableció que el procesado habría celebrado entre los años 2018 y 2019 dos contratos con Jorge Enrique Zuluaga Ospina, en su calidad de propietario del supermercado La Canasta de Pensilvania.
El valor de los mismos superaría los 23 millones de pesos y su objeto era la compra de insumos para el funcionamiento del Centro Vida de Pensilvania, al igual que de elementos de dotación para los restaurantes escolares de las instituciones educativas del municipio.
Laura Rosa Zuluaga, como representante legal y propietaria de la ferretería Popular de Pensilvania, es señalada de suscribir seis contratos entre 2017 y 2019, cuyo valor superó los 607.000.000 de pesos.
El objeto de los mismos se relacionaba con la adecuación y mantenimiento preventivo del Coliseo Deportivo de Pensilvania, la prevención de desastres, el embellecimiento del casco urbano, la adquisición de componentes eléctricos para la red de alumbrado y el suministro de elementos de construcción para el mejoramiento de vivienda, entre otros.
JLH/MAGA/ACG
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.