La Juez 26 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a María del Pilar Gómez Ramírez y Aidé Acevedo Santos imputadas por su presunta responsabilidad en los delitos de favorecimiento de homicidio y fraude procesal, y ordenó la libertad inmediata de esas personas.
Ni Gómez Ramírez ni Acevedo Santos, al término de la audiencia de imputación, aceptaron su responsabilidad en los cargos endilgados por el fiscal del caso.
Ya en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, la Juez 26 señaló que el fiscal del caso no demostró con elementos materiales probatorios que esas dos personas hubieran incurrido en tales delitos.
Con su actuación, sostuvo la Juez 26, el Fiscal 11 de la Unidad de Vida, violó el secreto profesional que acompaña a todo abogado, al realizar interceptaciones telefónicas, actuación prohibida por la relación entre defensora y su cliente.
Aseveró la Juez 26 de garantías que el fiscal obró en forma arbitraria al ordenar la detención de Gómez Ramírez y Acevedo Santos, sin tener en cuenta que se debía haber realizado una ruptura procesal para dejar en manos de otro fiscal ese proceso, ya que se trata de otro proceso en relación con la muerte del universitario Luis Andrés Colmenares.
Igualmente, la jueza de garantías censuró que hubiera sido involucrado el Director Nacional de Fiscalías, porque el fiscal del caso consideró que había interferencias “ilegales” desde varios sectores, entre ellos la propia Fiscalía.
Expresó que no fue arbitraria o ilegal la petición hecha por la abogada Acevedo Santos al Director Nacional de Fiscalías, para que se revisara la actuación del fiscal del caso pues se cumplían todos los requisitos de legalidad.
“La Fiscal General de la Nación es conocedora plena de los derechos que le asisten a los abogados, quienes tienen el deber de guardar el sigilo profesional y en ningún momento están obligados a denunciar a sus clientes, por el contrario deben aconsejarlos, tal y como lo realizó Aide Acevedo con su cliente”, aseveró la juez.
También la juez de garantías criticó el papel de la defensa de las víctimas, al señalar que nunca adelantó su tarea con independencia de la Fiscalía y se limito siempre a lo señalado por el fiscal del caso.
Dijo la juez que al fiscal del caso se le olvidó que la abogacía es un oficio de confianza ya que tomó el secreto profesional y lo develó, cuando interceptó las comunicaciones de la defensa y su cliente, ese funcionario, agregó, con el desarrollo de su caso está creando falsas expectativas asegurando un falso resultado a las víctimas.
Así mismo, sostuvo que el fiscal violó las normas establecidas en el nuevo sistema penal, al acudir a una cita con el juez sin contar con la presencia del Ministerio Publico y de la defensa de las víctimas, olvidando que debe existir igualdad de armas
La no imposición de medida de aseguramiento fue apelada por el fiscal del caso, y será un juez de segunda instancia el encargado de resolver el recurso.
Por cuenta de este proceso el 7 de octubre último el Juez 21 Penal de Bogotá, con funciones de control de garantías cobijó con medida de aseguramiento domiciliaria a Laura Milena Moreno Ramírez y Yesi Mercedes Quintero Moreno.