La Fiscalía General de la Nación judicializó a Frank Camilo Lasso Sanabria, Elvis Aldemar Niño Niño y José Miguel Palma Oyola; como presuntos responsables de asesinar a tres personas, en hechos diferentes, registrados en Girardot, Tabio y Soacha (Cundinamarca).

Fiscales de la Seccional Cundinamarca les imputaron, de acuerdo con su responsabilidad individual, los delitos de homicidio agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Cargos que no fueron aceptados por los procesados.

En uno de los casos, el pasado 14 de enero, en el barrio San Jorge de Girardot, Lasso Sanabria se movilizaba en una motocicleta y, presuntamente, le disparó en varias oportunidades a una mujer, que ingresaba a su residencia.

En otro evento, el pasado 6 de marzo, en vía pública de Tabio, Niño Niño, quien era reciclador sostuvo una discusión con un colega, y al parecer, atacó con arma cortopunzante. La víctima fue trasladada a un centro asistencial, donde llegó sin signos vitales.

Finalmente, en una cancha de tejo del barrio El Barreno en Soacha, el pasado 9 de mayo, se presentó una riña entre Palma Oyola y otras personas que se encontraban en el sitio. Este hombre, presuntamente, participó en el asesinato de otro, que recibió varios golpes con ladrillos y piedras en la cabeza, además de una herida con arma blanca en el rostro. La víctima falleció en el lugar de los hechos.

Jueces de control de garantías impusieron medida de aseguramiento en centro carcelario contra Niño Niño. Por su parte Lasso Sanabria y Palma Oyola fueron afectados con detención domiciliaria.

 

ALGO/LMFO/AMCJ/EJJG/MCPM/CAHA/FSC

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.