La Fiscalía General de la Nación judicializó a René Antonio Márquez Pérez y a Carlos Mario Zúñiga Rivas por su presunta responsabilidad en el crimen de un contador, en hechos perpetrados el 24 de octubre de 2024 en Dosquebradas (Risaralda).

De acuerdo con los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, Márquez Pérez, al parecer, se encontró con la víctima y se desplazaron a un hotel ubicado en la vía que conduce de Pereira a Dosquebradas, en donde le disparó.

Posteriormente, Márquez habría salido del lugar a bordo de la camioneta de la víctima y junto a Zúñiga Rivas se desplazaron hacía Valle del Cauca, llevando el cuerpo sin vida del hombre en el vehículo. En el camino lo habrían lanzado al río Cauca.

De acuerdo con la investigación, los dos procesados al parecer, vendieron el celular y los objetos personales de la víctima, además de utilizar en nueve oportunidades las tarjetas bancarias para hacer compras en diferentes establecimientos. El cuerpo del contador fue hallado dos días después a la altura de La Victoria (Valle del Cauca).

Funcionarios adscritos al GAULA de la Policía Nacional y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) capturaron a los investigados en Dosquebradas (Risaralda) y Zarzal (Valle del Cauca).

Un fiscal de la Seccional Risaralda les imputó, de acuerdo con su responsabilidad individual, los delitos de homicidio y hurto calificado, ambas conductas agravadas; además de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Zúñiga Rivas aceptó los cargos.

Los dos procesados fueron afectados con medida de aseguramiento en centro carcelario.

CLCG/AMCJ/CABS/DSR/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.