Estas personas vendrían exigiendo sumas de dinero a población en Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré para permitirles trabajar, transitar y vender sus productos.
El material probatorio presentado por la Fiscalía General de la Nación permitió la judicialización de seis presuntos integrantes de la subestructura Rubén Darío Ávila Martínez, del Clan del Golfo que estarían involucrados en extorsiones a población de diferentes municipios de Córdoba.
Se trata de Nelson Manuel Contreras López, alias Pupi; Pedro Juan Miranda Contreras, alias El Grande; Yeison David Vitar Hoyos, alias El Negro; Jorge Armando Garcés Ospina, alias El Mongo; Pamela Fernández Chávez, alias Pamela y James Augusto Araque Viloria, alias Andrés.
Un fiscal Gaula de la Seccional Córdoba les imputó los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y extorsión, ambas conductas agravadas. Los procesados no aceptaron los cargos.
De acuerdo con la investigación, estarían adelantando la actividad delincuencial en Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré, desde 2023 a la fecha.
El material probatorio da cuenta de que vendrían extorsionando a comerciantes, contratistas, ciudadanos, finqueros, empresarios y empleados de establecimientos comerciales a quienes les exigían sumas de dinero que oscilaban entre los 200.000 y los 7.000.000 de pesos.
Los investigados tendrían roles como cobradores, enlaces y observadores de los lugares y los recorridos de las personas a las cuales les harían las exigencias económicas.
Por disposición judicial Vitar Hoyos y Miranda Contreras fueron afectados con medida de aseguramiento en centro carcelario.
VHGB/AMCJ/ORGU/DSC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





