Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra cinco presuntos integrantes de ‘Los Galleros’, quienes estarían involucrados en la retención ilegal de dos ciudadanos para apoderarse de su dinero en Tibacuy y Agua de Dios (Cundinamarca).

Una fiscal Gaula de la Seccional Cundinamarca les imputó los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado, ambas conductas agravadas; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Los cargos no fueron aceptados por los procesados.

Se trata de María del Rosario Gámez Camelo y Juan Carlos Rojas Casallas. Además, fueron presentados a las audiencias Nelson Zabala Rico, Ángel María Gámez Camelo y Jonathan Javier Reyes Galindo, quienes se encontraban privados de la libertad por otros procesos.

El primer evento ocurrió el 14 de abril del 2024 en Tibacuy (Cundinamarca), donde la víctima fue contactada para prestar los servicios de transporte hacia Barrancabermeja, al llegar al lugar indicado, al parecer fue abordado por un grupo de personas, que lo obligaron a realizar, a través de plataformas digitales, la transferencia de 10.000.000 de pesos, además se comunicaron con sus familiares para exigirles dinero a cambio de su liberación.

El otro hecho, se registró el 16 de mayo del 2024 en Agua de Dios (Cundinamarca). Allí, habría sido retenido un hombre que fue contratado para llevar un trasteo desde Bogotá. Mediante amenazas, al parecer, vaciaron sus cuentas bancarias, le robaron el vehículo, además, exigieron 8 millones de pesos por su liberación.

 

 

 

 

 

ALGO/LMFO/AMCJ/NPLO/FSC

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.