La exigencia económica se habría presentado porque supuestamente estaban cometiendo una conducta irregular con un contrato de subrogación de un vientre materno.
Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento de carácter domiciliario en contra del subintendente de la Policía Nacional, Carlos Taborda Cuartas y el patrullero Jorge Aurelio Campiño Llano, como presuntos responsables de los delitos de concusión y violación de habitación ajena por servidor público.
Los hechos ocurrieron el 27 de marzo de 2024, cuando los uniformados llegaron hasta un apartamento del barrio El Poblado de Medellín (Antioquia), para atender el caso de una recién nacida, que había sido ingresada al inmueble por una pareja de extranjeros.
La investigación adelantada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Medellín, permitió establecer que los uniformados, al parecer, ingresaron a la vivienda sin orden judicial y sin permiso de dos ciudadanos franceses, que residían en el lugar.
Se evidenció que al encontrar a la recién nacida, los uniformados, presuntamente, exigieron a las personas el registro civil. Pero, solo mostraron la copia de un contrato de subrogación de un vientre materno, realizado con una mujer colombiana.
De acuerdo con la investigación, los hoy procesados, al parecer, exigieron a las víctimas la suma de 3 millones de pesos, a cambio de no llamar a la Policía de Infancia y Adolescencia para que asumiera el caso, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que se llevará a la bebé. Los extranjeros les entregaron una parte del dinero, debido a la intimidación recibida.
Taborda Cuartas y Campiño Llano fueron capturados por la Policía Nacional. No aceptaron los cargos imputados.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.