Luego de avalar los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en su lugar de domicilio en contra de los patrulleros de la policía Nacional Jhon Edison Ramírez Cardona y Diego Alejandro Sánchez Giraldo, por su presunta responsabilidad en el delito de concusión.

De acuerdo con la investigación adelantada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Publica de la Seccional Medellín, el 4 de febrero de 2024 en el barrio Santa María de Itagüí (Antioquia), los dos uniformados le habrían exigido la suma de 2 millones de pesos al propietario de un vehículo particular a cambio de inmovilizarle el automotor en el que se movilizaba.

Las labores de policía judicial evidenciaron que los patrulleros le manifestaron a la víctima que el carro estaba involucrado en un supuesto hurto y le habrían insinuado la posibilidad de ser capturada por el delito de receptación.

Se estableció además que, ese día, un familiar del conductor habría consignado el dinero exigido a una cuenta bancaria del padrastro del patrullero Sánchez Giraldo, quien minutos después le transfirió la suma de 1.800.000 a su hijastro, recursos que posteriormente, fueron retirados por el uniformado de un cajero electrónico del mismo municipio.

Los dos procesados fueron capturados por servidores de la Sijín de la Policía Nacional y durante las audiencias concentradas no se aceptaron los cargos imputados.

 

LFML/JD/DSM/AMCJ

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.