Ante jueces con funciones de control de garantías de Caicedonia y Restrepo, la Fiscalía General de la Nación judicializó a dos adultos mayores señalados de ser los presuntos responsables de incurrir en actos sexuales de dos menores de 5 y 12 años de edad.

La Fiscalía investiga a Eufrasio de Jesús Castañeda Muñoz, de 81 años de edad, quien presumiblemente, tocó las partes íntimas de una menor de 5 años de edad. Los hechos investigados se presentaron en el municipio de Caicedonia el pasado 21 de septiembre.

El implicado fue capturado por la Policía Nacional en flagrancia. La Fiscalía imputó a esta persona el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Por petición del ente investigador el procesado deberá cumplir la medida de aseguramiento en centro carcelario.

El segundo caso sucedió en el municipio de Restrepo, donde funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Seccional Valle del Cauca capturaron, por orden judicial, a un adulto mayor que habría aprovechado un momento a solas con la víctima, de 12 años de edad, para tocarle sus partes íntimas.

La menor agredida, se constató, es la nieta de la compañera sentimental del agresor. Al parecer, actos similares se habrían repetido desde mayo de 2015 y hasta abril pasado. Los abusos, al parecer, fueron cometidos por el implicado quien se cree aprovechó su cercanía con la víctima.

La Fiscalía imputó al implicado como presunto responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. El procesado fue enviado a prisión.

 

Ninguno de los procesados aceptó los cargos formulados por la Fiscalía.

 

MAP/MAGA/SMLR

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.