Por estos mismos hechos también fue vinculado un uniformado en retiro.

La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías al subintendente Aldar Sotelo Castilla, al patrullero Jorge Eliécer Andrade Vega y al exintegrante de la Policía Nacional Carlos Alberto Arenas Acuña por su posible participación en la retención ilegal y actos de tortura en contra de dos ciudadanos en Marulanda (Caldas), el 15 de septiembre de 2023.

Los elementos materiales probatorios indican que los funcionarios llegaron al corregimiento Monte Bonito para atender un aparente caso de hurto. En el lugar presuntamente aprehendieron a dos supuestos sospechosos, los trasladaron a un inmueble y los sometieron con golpes y corriente eléctrica, en medio de amenazas de muerte.

Posteriormente, habrían llevado a las víctimas a la estación de policía del corregimiento, y plasmado información falsa para darle apariencia de legalidad a su actuar irregular, relatar hechos que no existieron y tratar de ocultar las agresiones.

Por todo lo anterior, una fiscal de la Seccional Caldas imputó a los integrantes y al exintegrante de la Policía Nacional los delitos de secuestro simple agravado, tortura agravada; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; falsedad ideológica en documento público y constreñimiento.

Los procesados no aceptaron cargos. Sotelo Castilla y Arenas Acuña deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario. Por su parte, Andrade Vega continuará vinculado a la investigación.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

 

JLH/AMCJ/JARG/ACG

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.