La Fiscalía Seccional Caldas judicializó a dos hombres en hechos aislados, señalados de delitos sexuales contra dos menores de edad en La Dorada y Chinchiná.

Se trata de Mario Fernando Buitrago Ciro, candidato al Concejo de La Dorada,  a quien le imputaron los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y de Luis Norbey Morales Henao a quien judicializaron por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, ambos en concurso heterogéneo.

Buitrago Ciro fue capturado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Seccional Caldas quien se habría aprovechado de la confianza que tenía con la familia de una menor de 12 años y  la invitaba a su casa en el barrio Las Ferias del Puerto Caldense y allí la sometía a todo tipo de  vejámenes. Los hechos al parecer ocurrieron en abril pasado.

En Chinchiná

Luis Norbey Morales Henao, un ebanista de Chinchiná, al parecer, llegaba a eso de las 5:30 a.m. al  taller del que es propietario ubicado en la Galería de este municipio, a esperar que la menor de 11 años, para la época que comenzaron los hechos, pasara para el colegio, y al parecer, hacerla entrar y abusar sexualmente de ella.

Según la víctima esto habría ocurrido por lo menos una vez a la semana desde febrero de 2021 hasta junio de 2023. Presuntamente le daba dinero a la menor y le pedía que no le contara a nadie.

Jueces de control de garantías acogieron la solicitud de la Fiscalía y los cobijó con medida de aseguramiento en centro carcelario.

 

 

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

JLH/DSC/ FAGH

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.