La Fiscalía General de la Nación imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a los exfuncionarios de la Alcaldía de Medellín Vera Cristina Ramírez López, exsecretaria de Servicios Administrativos; y a Jorge Mario Velásquez Serna quien se desempeñó como subsecretario de Adquisiciones y Desempeño Contractual.
Según la investigación las dos personas habrían incurrido en irregularidades durante la celebración de un contrato para la venta de un lote de 8.300 metros cuadrados de propiedad de la alcaldía de Medellín, ubicado en la Central Mayorista de Antioquia, en Itagüí.
Un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública evidenció que entre el 27 de marzo y el 24 de abril de 2015, los procesados habrían negociado el referido predio por 19.123’200.000 de pesos, a pesar de que el mismo estaba avaluado en más de 34.933’680.000 de pesos.
La Fiscalía determinó que durante este proceso se omitieron las normas para establecer el valor del referido lote, permitiendo que el mismo fuera entregado a un particular por un valor muy inferior al real.
También se evidenció que el 19 de marzo de 2015; Vera Cristina Ramírez omitió, de manera arbitraria, un avalúo contratado por la Alcaldía de Medellín y solicitó otro, presumiblemente, más conveniente a los intereses de los compradores.
Por este último hecho Ramírez López también deberá responder por el punible prevaricato por acción.
La Fiscalía habla con resultados.
LFML/MAGA/NGIL/DSM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.