Cuatro personas que presuntamente hacían parte de una organización delictiva dedicada a hurtar dinero mediante la modalidad de fleteo fueron judicializadas por la Fiscalía por el delito de hurto calificado y agravado.
Se trata de Eduan Alexis Dodino Laguado, Jonathan Mauricio Villamizar León, Freiser Leonardo Villamil Leal y Naudy Fernando Afanador Rivera, capturados mediante orden judicial este 23 de agosto en el barrio la Primavera de Cúcuta (Norte de Santander).
El trabajo investigativo de Fiscalía local de la Estructura de Apoyo, de la Dirección Seccional Norte de Santander en articulación con servidores del CTI y de la SIJIN de la Policía Nacional, permitieron evidenciar la participación de los procesados en tres hurtos ocurridos en octubre y diciembre de 2021, y el pasado enero.
Mediante entrevistas, reconocimientos fotográficos entre otras acciones de Policía Judicial permitieron a la Fiscalía evidenciar la participación de los procesados en tres hurtos a usuarios de entidades bancarias, a quienes primero seleccionaban para seguirlas, y en un lugar determinado despojarlas del dinero, al parecer, bajo amenazas con armas de fuego.
Se estableció que en estas conductas delictivas se habrían apoderado de más de 300 millones de pesos.
En audiencias concentradas, realizadas ante un juez con funciones de control de garantías los procesados no aceptaron su responsabilidad y fueron tres de ellos fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en la cárcel judicial Modelo de Cúcuta, por su parte Naudy Fernando Afanador Rivera fue dejado en libertad con vinculación al proceso.
La Fiscalía General de la Nación hace pública esta información por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados
MPHA/MG/SGQ/DSNS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.