Un fiscal adscrito a la Seccional Putumayo imputó a cuatro patrulleros de la Unidad de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional por su presunta coautoría en los delitos de concusión, prevaricato por omisión, privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad por omisión de denuncia y ocultamiento de elemento material probatorio.
Los hechos investigados se registraron el 15 de junio de 2021, cuando los hoy capturados supuestamente les hicieron exigencias económicas de más de 500.000 pesos a un hombre para no realizar comparendo, inmovilizar el vehículo o suspender la licencia de conducción.
La víctima viajaba en un vehículo en compañía de una mujer con por la vía Neiva-Puerto Asís en un vehículo en el que transportaban 90 pacas de cerveza y allí, los hoy judicializados, los detuvieron en un puesto de control instalado en la vereda Las Joyas de Puerto Caicedo (Putumayo) y donde al parecer los retuvieron durante dos horas.
Se presume el hombre le entregó a los procesados 300.000 pesos en efectivo y seis pacas de cerveza avaluadas en 289.790 pesos. El 17 de junio de ese año, consignó por medio de un giro a nombre de uno de los policías implicados 100.000 pesos más que al parecer este mismo cobró.
La Fiscalía solicitó medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de los capturados y un juez con función de control de garantías cobijó con medida de aseguramiento en lugar de residencia a Ríos Marín, disponiendo libertad para los demás investigados.
Ante la decisión la Fiscalía interpuso recurso de apelación. Uno de los agentes está suspendido provisionalmente en la Policía.
La Fiscalía habla con resultados.
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LMGM/CFG/DAB/DSP
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.