La víctima fue atacada por hombres armados de la subestructura Javier Yépez Cantero cuando se encontraba en estado de indefensión.
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a Mateo Galván Mendoza, alias Negro, señalado cabecilla financiero de la subestructura Javier Yepes Cantero del Clan del Golfo.
El material probatorio recopilado estableció que esta persona habría ordenado la muerte del líder comunal, Osvaldo Eliecer Bula, ocurrida en el barrio Los Recuerdos de Montería (Córdoba) el 25 de noviembre de 2022 cuando hombres armados que se movilizaban en motocicletas abordaron a la víctima y le dispararon.
La Fiscalía determinó que Galván Mendoza se habría encargado de señalar a la víctima que debían atacar, asimismo hizo parte del grupo de hombres armados que interceptó al líder en vía pública mientras se encontraba en estado de indefensión.
Acciones investigativas dan cuenta de que este hombre haría parte de esta subestructura desde febrero de 2020 ejerciendo el rol de coordinador de las finanzas producto de las actividades ilegales ejecutadas en el departamento.
Por lo anterior, un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) le imputó los delitos de homicidio y concierto para delinquir, las dos conductas agravadas, además de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Los cargos no fueron aceptados.
Por este hecho, la Fiscalía judicializó a otros dos presuntos integrantes del Clan del Golfo que habrían participado en la acción delincuencial, quienes actualmente se encuentran en etapa de juicio.
AMCJ/JDE/AAB/UEI/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.