Los elementos materiales probatorios indican que presuntamente dispuso la instrumentalización de un menor de edad para que ejecutara el homicidio.
Las actividades investigativas desplegadas por la Fiscalía General de la Nación con ocasión del homicidio del concejal de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), Juan Camilo Espinosa Vanegas, perpetrado el 16 de junio de 2025, permitieron identificar a la persona que habría ordenado el crimen.
Se trata de Elkides de Jesús Piedrahita Velásquez, alias Richard o Manaty, presunto cabecilla del autodenominado frente 36 de las disidencias de las Farc, señalado de pedir a una de sus estructuras armadas ubicar a un adolescente y entregarle una pistola para que ejecutara la acción sicarial.
La víctima de 32 años, quien tenía una condición de discapacidad motriz permanente, se desplazaba en silla de ruedas por el centro del municipio y fue atacada por el menor de edad como, al parecer, lo contempló Piedrahita Velásquez.
Por todo lo anterior, un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) le imputó los delitos de homicidio; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, las dos conductas agravadas; además de utilización de menores en la comisión de delitos.
El procesado no aceptó los cargos y, por disposición de un juez de control de garantías, deberá cumplir medida de aseguramiento en el centro carcelario en el que permanece privado de la libertad por otra investigación a la que fue vinculado anteriormente.
Esta es la segunda persona judicializada por el crimen del concejal Espinosa Vanegas. En junio de 2025 fue imputado y afectado con medida de internamiento preventivo en centro especializado el joven que habría disparado.
Esta información se publica por razones de interés general.
AMCJ/JARG/GSG/NAE/UEI/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





