Ovidio Narváez Piedrahita, al parecer, ofrecía lotes para viviendas campestres en una zona rural de Popayán, sin contar con las autorizaciones administrativas y los permisos ambientales. 

 

La Fiscalía General de la Nación detectó una estafa que estaría promoviendo un señalado falso urbanizador en Popayán (Cauca). Los elementos materiales probatorios indican que, al parecer, ponía a la venta lotes en supuestos proyectos campestres y solicitaba a los interesados dinero por concepto de cuota inicial, sin tener los permisos de ley.

El responsable del engaño sería Ovidio Narváez Piedrahita, a quien una fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Cauca le imputó los delitos urbanización ilegal, estafa agravada y contaminación ambiental. Los cargos que no fueron aceptados.

Los elementos materiales probatorios indican que las víctimas confiaban su dinero en medio de promesas de entrega de escrituras, en las que se precisaban que los terrenos tendría servicios públicos, cuando en realidad no existían las autorizaciones administrativas ni los permisos ambientales para edificar o promover iniciativas de vivienda en la zona.

En el curso de la investigación también se acreditó que Narváez Piedrahita habría realizado movimientos de tierra para la división de lotes en un predio que no estaba destinado para este fin.

Asimismo, se constató que se abrieron caminos y corredores viales con maquinaria amarilla, y los escombros fueron arrojados a áreas forestales protegidas ubicadas cerca de dos ríos, generando graves afectaciones a los recursos naturales.

Hasta el momento se han recibido cinco denuncias en contra de esta persona.

JGPV/AMCJ/JARG/NAE/DSC/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.