Como Jamilton Ibargüen fue identificado el presunto responsable de las exigencias económicas ilegales de las que fue víctima el propietario de un tractocamión en hechos ocurridos entre noviembre y diciembre de 2025 en Buenaventura (Valle del Cauca).
En ese sentido, un fiscal seccional le imputó el delito de extorsión agravada. En audiencias concentradas no aceptó el cargo y por disposición de un juez de control de garantías fue afectado con medida de aseguramiento en centro carcelario.
La investigación estableció que la víctima recibió varias llamadas a su celular, en las que le exigían 10.000.000 de pesos para permitirle transportar la mercancía por el puerto. Posteriormente, fue contactado vía mensajería instantánea donde lo intimidaban con atentar contra su vida, sino pagaba el dinero.
El pasado 9 de diciembre, Ibargüen habría visitado a la víctima en su casa y la puso en contacto con el supuesto cabecilla de un grupo delincuencial quien lo amenazó de muerte sino pagaba la cuota extorsiva.
La víctima continuó recibiendo visitas del procesado y ante las presiones le entregó una parte del dinero y puso en conocimiento de las autoridades el hecho.
En medio de una entrega controlada el pasado 18 de diciembre, unidades del Gaula de la Armada Nacional y el Gaula de la Policía, capturaron a Jamilton Ibargüen en un centro comercial cuando se disponía a recibir parte del dinero producto de la extorsión.
En el operativo judicial le fue incautado el sobre de manila con el dinero, un celular y una motocicleta.
JGPV/ AMCJ/AICR/DSV/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





