Los elementos materiales probatorios dan cuenta de que los contenidos eran ofrecidos por sistemas de mensajería celular a contactos en Estados Unidos, Alemania, Portugal y República Dominicana, y otros 13 países.
La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías elementos materiales probatorios que dan cuenta de la responsabilidad de Bryan David Muñoz Zapata en la distribución y comercialización de videos y fotografías con contenido explícito de menores de edad.
Este hombre fue capturado en una diligencia realizada de manera conjunta con la Dijin de la Policía Nacional en un inmueble del sector La Esperanza en el barrio Alto de los Chorros de Cali (Valle del Cauca).
En su teléfono celular y en otros dispositivos electrónicos fueron encontrados más de 97.213 imágenes y contenidos audiovisuales en los que aparecían niños, niñas y adolescentes ejerciendo actividades sexuales y sometidos a diferentes vejámenes.
Las investigaciones indican que estos archivos, al parecer, los ofrecía por sistemas de mensajería móvil a contactos que tenían en otros países, que pagaban a diferentes sumas de dinero a billeteras virtuales. En ese sentido, se estableció que en los últimos dos años habría recibido transferencias de 17 países, entre estos Estados Unidos, Alemania, Portugal y República Dominicana.
Por todo lo anterior, una fiscal de la Delegada contra la Criminalidad Organizada imputó a Muñoz Zapata el delito de pornografía con persona menor de 18 años.
El procesado no aceptó el cargo y deberá cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Esta información se presenta por razones de interés general.
LAGP/JARG/AMG/DCCO
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.