Un fiscal de la Unidad de Vida de Cúcuta (Norte de Santander) judicializó ante un juez con funciones de control de garantías a Anderson Johan Pineda Peñaranda, de 38 años, como presunto responsable del delito de homicidio agravado.

Los hechos investigados se presentaron el pasado 2 de diciembre, en vía pública del barrio Olga Teresa de Cúcuta, donde el procesado habría herido con arma de fuego a Sergio Iván Salazar Díaz, causándole la muerte. 

En la fotografía aparece el capturado junto a un investigador del CTI y un integrante de la SIJIN. En la parte posterior se observa el banner que identifica a la Fiscalía General de la Nación.
Anderson Johan Pineda Peñaranda, en diciembre de 2022 habría asesinado por venganza a quien le quito la vida a su hermano en 2008.

De acuerdo con las investigaciones, la Fiscalía evidenció que el ataque ocurrió, al parecer, por una venganza en el que la víctima habría asesinado el hermano del procesado en el 2008.

Se evidenció a través de información aportada por los familiares que la víctima fue citada a través de una red social al lugar donde ocurrieron los hechos.

En audiencias preliminares el procesado no se allanó a cargos y el juez impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Es de anotar que la víctima se encontraba en libertad desde hace un año, luego de cumplir una condena de 12 años de prisión por los hechos ocurridos en el 2008.

La Fiscalía habla con resultados.

 

MPHA/MG/ISM/JAAL/DSNS

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.