Una fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) de la Seccional Bolívar, presentó elementos materiales probatorios que permitieron que jueces de control de garantías impusieran medidas de aseguramiento en centros carcelarios a dos hombres que habrían incurrido en delitos sexuales. Los hechos ocurrieron de manera aislada en Cartagena (Bolívar).

A los procesados, según sus aparentes responsabilidades individuales, les fueron imputados los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado y acto sexual violento. Ninguno aceptó los cargos.

Se trata de Jesús María Gómez Brito quien en su condición de mototaxista habría realizado tocamientos de índole sexual a una pasajera. Los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2019 en el barrio Henequen cuando la víctima requirió el servicio de transporte hacia su casa. Durante el recorrido, el ahora procesado, se cree, llevó a la mujer a un lugar desolado donde presuntamente la golpeó e intimidó con arma cortopunzante para que accediera a sus pretensiones sexuales.

Los gritos de auxilio de la mujer permitieron que personas que transitaban por el lugar la socorrieran. El procesado fue capturado por orden judicial el pasado 12 de julio en el barrio Nuevo Bosque.

Por otro caso, fue judicializado un hombre quien, al parecer, tocó las partes íntimas a una prima suya, menor de edad. Los hechos ocurrieron en el barrio La Esperanza de Cartagena en 2013 y 2019, fechas para la cual la víctima tendría 7 y 13 años, respectivamente. Por estos hechos, el presunto agresor fue capturado por la policía el pasado 14 de julio en el barrio El Bosque.

MEVA/MAGA/PG/EGM/DSB

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.