Como presuntas responsables de prestar sus cuentas bancarias y nombres para recibir dineros producto de extorsiones carcelarias, un Juez, de Control de Garantías de Tuta (Boyacá) impuso medida de aseguramiento domiciliario contra Yéssica Yesenia Cardoso Gómez, María Camila Lozada Caro, Martha Yulied Osorio Morales, Yezaris Miranda Meneses y María Miriam Romero.

De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación con el apoyo del Gaula de la Policía Nacional, en marzo pasado varios profesionales y técnicos en oficios como ebanistas o constructores fueron contactados desde diferentes números celulares para, supuestamente, realizar supuestos trabajos en diversas regiones de Antioquia.

Los investigadores establecieron que cuando las víctimas llegaban a las citas, casi siempre en lugares despoblados, eran nuevamente contactadas telefónicamente por personas que les exigían consignar millonarias sumas de dinero a cambios de no ser blanco de supuestos francotiradores que se encontraban en la zona.

Las labores de policía judicial permitieron determinar que la mayoría de llamadas extorsivas provenían de personas privadas de la libertad en la cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá) y que los dineros producto de las exigencias ilicititas eran consignados a nombre de las hoy procesadas.

Ninguna de las mujeres se allanó a los cargos imputados por el delito de extorsión agravada.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

JAGM/MAGA/LFML

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.