La investigación que lo involucra está relacionada con, al parecer, la elección que hizo de manera directa de un contratista de su preferencia para un contrato de obra, además de otras presuntas irregularidades.
Un despacho seccional de la Fiscalía en el Tolima adscrita a la Unidad de Administración Pública, adelantó audiencia de imputación de cargos en contra de Luis Jorge Rodríguez Peña, en calidad de alcalde de Saldaña, por delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Los hechos materia de investigación ocurrieron en febrero del año 2021 cuando, cumpliendo con sus funciones como mandatario, expidió dentro de la etapa de trámite de la invitación pública N°. MC -003-2021, el documento denominado Carta de Aceptación de Oferta Invitación Publica dirigida a determinada persona, a quien se le indicaba la aceptación de la oferta.
Ésta tenía por objeto “contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo periódicamente del parque automotor de propiedad del municipio de Saldaña, que presta el servicio de construcción, mantenimiento y conservación de las vías urbanas y rurales del Municipio”. El valor fue de $19.600.000 con un plazo de ejecución de dos meses.
Fue así como lo celebró, inobservando, presuntamente, los criterios de evaluación establecidos en la invitación publica que indicaba que debía escogerse la oferta con el precio más bajo, así como los criterios de las condiciones técnicas exigidas violentando así el principio de selección objetiva.
No hubo aceptación de cargos por parte del mandatario local.
La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.
PAAM/FAGH/CMC/DST
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.