La Fiscalía General de la Nación imputó cargos contra nueve oficiales del Ejército Nacional, retirados; investigados como presuntos responsables del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en cuantía de 1.798’092.630 pesos.
Con esta decisión fueron afectados los coroneles retirados Luis Fernando Camargo Chaparro, Juan Carlos Bustamante Rodríguez y Jaime Arturo Remolina Fontalvo; así como los tenientes coroneles Ilvar Orlando González Villamil, Ricardo Patiño Castañeda y Henry Benicio Rodríguez Mesa, quienes se desempeñaron como jefes de estado mayor conjunto u oficiales de logística de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en Medellín.
También fueron imputados los mayores en retiro Óscar Giraldo Garcés, Fabián Borja Pérez y Javier Antonio Arango Moya, quienes ostentaron el cargo de Segundo Comandante del batallón Pedro Nel Ospina, ubicado en el municipio de Bello (Antioquia).
De acuerdo con la investigación, adelantada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, y apoyada por el grupo de contrainteligencia del Ejército Nacional; entre enero de 2010 y diciembre de 2014 los procesados habrían recibido dineros como contraprestación por el pago de servicios de escolta, certificados de idoneidad, bodegaje y alquiler de helipuertos para el cargue y descargue de explosivos provenientes de empresas mineras, del sector energético y de obras públicas.
Se cree que dichas sumas no fueron consignadas en la cuenta del Fondo Interno de las Fuerzas Militares generando el millonario detrimento patrimonial.
Ninguno de los procesados aceptó su responsabilidad en los cargos imputados.
LFML/MAGA/LAB/DSM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.