Al avalar acuerdos habrían permitido la comercialización de dos bienes que enfrentaban procesos de extinción del derecho de dominio, situación que generó un millonario detrimento para la Nación.  

La Fiscalía General de la Nación imputó los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación al exprocurador judicial Simón Miguel Ackerman Sánchez y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Atlántico, Judith Inmaculada Romero Ibarra y Luis Carlos Martelo Maldonado, por presuntas actuaciones irregulares que permitieron la venta de dos predios, conocidos como Cuba y Casablanca, ubicados en el corredor vial entre Barranquilla y Puerto Colombia. 

Las evidencias recopiladas indican que, entre 2009 y 2010, los funcionarios avalaron un acuerdo que dio vía libre a la comercialización directa de los terrenos, desconociendo que ambos estaban afectados con medidas cautelares con fines de extinción del derecho de dominio. La transacción en su momento ascendió aproximadamente a 3.500 millones de pesos, una cifra muy por debajo del valor real, que superaba los 36.000 millones. 

En ese sentido, la aprobación de esta operación habría favorecido a particulares y generado un detrimento patrimonial cercano a los 20.000 millones en el caso de Casablanca. En cuanto al predio Cuba, se configuró una tentativa de apropiación, al no consumarse plenamente el daño. 

Los elementos materiales probatorios obtenidos por un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia dan cuenta de que el entonces procurador y los dos magistrados tendrían conocimiento de las limitaciones que recaían sobre los bienes, pero aun así facilitaron la venta. 

Esta información se publica por razones de interés general.   

FAGH/JARG/HBA/ZJL/UFDCSJ. 

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.