También fue judicializado un contratista encargado de construir placas huellas en la vía que conecta la escuela del sector La Estrella con la zona conocida como Altamira en la vereda Sogamoso en Betulia (Santander).
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Seccional Santander, judicializó al secretario de infraestructura de Betulia, Óscar Javier Roa Santoyo, y al contratista Marlon Jonathan Fernández Penagos.
Ante un juez con función de control de garantías el ente acusador consideró que los procesados serían responsables de delitos como peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Según la investigación, los procesados habrían incurrido en irregularidades al suscribir el convenio de asociación No. 13, del 10 de mayo de 2021, cuyo objeto era la construcción de placas huellas en la vía que conecta la escuela del sector La Estrella con la zona conocida como Altamira, en la vereda Sogamoso en Betulia (Santander). El monto de dicho contrato alcanzaría los 92’ 805.000 pesos.
La Fiscalía determinó que no se tuvieron presentes los principios de economía, planeación, moralidad publica, legalidad, responsabilidad y transparencia, además de incumplir el deber de establecer la longitud de la obra, ni se presupuestó la adecuación del terreno. La suma de estas inconsistencias hizo que el convenio no se ejecutara. Esto, precisa el fiscal, afectó a la comunidad rural de La Estrella.
A pesar de esto, se evidenció que la alcaldía pagó los dineros respectivos al contratista, procedimiento que contó con el aval del secretario de planeación. Posteriormente, y ante el llamamiento realizado por la Fiscalía, Fernández Penagos devolvió los recursos al municipio.
DRA/MAGA/AC/DSS.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.