Un despacho delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué, imputó cargos al exalcalde de Honda (Tolima), Carlos Alberto Arce Camacho, por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación en concurso y violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.

Los hechos por los cuales se le investiga están relacionados con la contratación del transporte escolar del municipio correspondiente a los años 2009 y 2010 donde se habrían presentado varios peculados por un total de $52.933.644.

Según la Fiscalía, Carlos Alberto Arce Camacho, habría vulnerado el principio de legalidad de la contratación al fraccionar en 34 órdenes de prestación de servicios la contratación para el transporte escolar hacia las veredas del municipio tolimense, y suscribir las órdenes con personas que no eran idóneas.

El monto total de la contratación de 2009 fue de $111.974.001, suma que superaba el 10% de la menor cuantía del municipio para ese año; mientras que la contratación de 2010 tuvo un valor total de $247.894.600 que, de igual forma, superaba el 10% de la menor cuantía de la contratación para esa vigencia.

Con esto habría desconocido el principio de legalidad de la contratación y también las normas que regulan la prestación de este servicio puesto que algunos de los contratistas estaban inhabilitados para contratar con el municipio por ser servidores públicos, y en un caso, por tener vigente la persona una sentencia condenatoria.

El exmandatario no aceptó responsabilidad alguna. La próxima audiencia será de acusación.

 

La Fiscalía habla con resultados.

 

PAAM/FAGH/CMG/DST

 


La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.