Hugo Fernando Arce, alcalde actual de Chaparral (Tolima), fue imputado por la Fiscalía General de la Nación a través de una delegada de la Unidad de Administración Pública, por su presunta responsabilidad en las irregularidades detectadas en un contrato para adquirir 1.500 kit alimenticios para familias vulnerables de ese municipio en 2019, por un valor de $119.730.000.
El procesado está siendo investigado por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales que no aceptó haber cometido.
Los hechos motivo de este proceso dan cuenta que el burgomaestre, ejerciendo su función de ordenador del gasto, celebró el contrato número 103 el 3 de abril de 2020 con la empresa Fez Ingeniería, en el marco del Decreto 000024 del 19 de marzo de 2019 que declaraba la calamidad pública y urgencia manifiesta de la localidad, con ocasión de la epidemia causada por el Covid-19. .
Según los investigadores del CTI del Grupo de Administración Pública, el funcionario, al parecer, no tuvo en cuenta que el objeto social de la entidad contratada estuviera relacionado con el objeto del contrato que se estaba suscribiendo y las incidencias de ello en el precio ofrecido.
Tampoco se habría fijado si tenía la capacidad financiera, orgánica y de personal necesaria para desarrollarlo, lo que conllevó a que la administración tuviera que adicionar $28.190.265 más del monto establecido inicialmente por el suministro de los kit nutricionales.
La próxima audiencia será de acusación.
La Fiscalía habla con resultados.
PAAM/CFG/CMC/DST
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.