El hombre es señalado de poner a disposición vehículos para movilizar personas a zonas campamentarias del oriente del país, donde serían entrenadas en manejo de armas y técnicas de combate.
La Fiscalía General de la Nación puso en evidencia el presunto actuar ilegal de Fidel Escobar Ramírez, quien sería el responsable de garantizar el transporte de personas adultas y menores de edad reclutados por las disidencias de las Farc en Cauca.
De acuerdo con los elementos materiales probatorios, el 9 de noviembre de 2024, este hombre habría contratado a un conductor y puesto a disposición un vehículo de su propiedad para movilizar a una adolescente de 14 años de Popayán (Cauca) a Mesetas (Meta). Durante el trayecto el automotor fue interceptado por unidades de la Dirección de Tránsito y Transportes de la Policía Nacional, y la joven recuperado para restablecimiento de sus derechos.
La víctima señaló en su momento que fue reclutada en medio de engaños por la estructura Carlos Patiño de las disidencias de las Farc, entrenada durante un año en el manejo de armas, desarme de fusiles y acondicionamiento físico. Asimismo, le habrían asignado armamento de largo alcance hasta el momento en el que se definió su traslado hacia el oriente del país.
Por estos hechos, un fiscal de la Seccional Cauca imputó a Escobar Ramírez el delito de reclutamiento ilícito.
El procesado no aceptó el cargo y, por disposición de un juez de control de garantías, deberá cumplir medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
AMCJ/LCHG/JARG/CCM/CJGB/DSC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





