La investigación estableció que la desaparición de las víctimas dedicadas al mototaxismo, se dio con el fin de hurtarles sus vehículos.

El material probatorio recopilado por la Fiscalía General de la Nación permitió la judicialización de William Andrés Manrique, señalado responsable de la desaparición y crimen de dos mototaxistas, en Popayán (Cauca).

Los hechos ocurrieron el 30 de noviembre de 2008 y el 11 de enero de 2009. La investigación estableció que Manrique contactó a las víctimas con el fin de contratar sus servicios de transporte.

Luego de ser contactados por el procesado, los dos hombres fueron reportados como desaparecidos. Días después, el cuerpo de uno de ellos fue encontrado en la vereda El Tablón, en la zona rural de Popayán y el segundo mototaxista continúa desaparecido.

Las labores investigativas, establecieron que tiempo después de estas desapariciones, William Andrés Manrique habría vendido las motocicletas que presuntamente les robó a las víctimas usando una documentación falsa, en la que supuestamente se certificaba su compraventa legal.

Por lo anterior, un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos le imputó los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y hurto calificado.

En audiencias concentradas el procesado no aceptó cargos y un juez de control de garantías de Popayán le impuso medida privativa de la libertad en centro carcelario, debido a la gravedad de los delitos.

 

 

 

 

 

LKSC/AMCJ/DECVDH/JCO

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.