Las pruebas presentadas por la Fiscalía permitieron que un juez de conocimiento de Melgar (Tolima) condenara a la pena de 24 años a un hombre, responsable de agredir a su pareja sentimental, su hija y sus hijastras en Carmen de Apicalá (Tolima).

en la imagen se ve un hombre detenido bajo custodia de un investigador del CTI y de un integrante de la Policía Nacional.  Detrás suyo un backing institucional.
El hombre de 58 años fue detenido en zona rural de Carmen de Apicalá, en cumplimiento a la orden de captura que pesaba en su contra.

Este hombre es responsable de los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales con menor de 14 años y violencia intrafamiliar; todas las conductas agravadas.

El agresor, de 57 años, entre los años 2011 y 2018, en su residencia ubicada en la vereda Los Medios de Carmen de Apicalá, sometió a situaciones de índole sexual a las menores de edad, entre 6 y 9 años, mientras ellas se encontraban solas o salían a realizar actividades en el campo.

De la misma manera, tanto su pareja sentimental, como las niñas, fueron víctimas de maltrato físico, por no obedecer las órdenes que él les daba.

Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en trabajo coordinado con la Policía Nacional hicieron efectiva la orden de captura para cumplir condena, contra este hombre, en la vereda Mortiño del mismo municipio.

El condenado fue dejado a disposición de un juzgado de ejecución de penas de Ibagué, que lo requería para dar cumplimiento a la pena impuesta el pasado 24 de junio.

PAAM/LMFO/ACRB/DST

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.