- La Fiscalía le imputó a Nicolás Petro Burgos los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos; y para Daysuris del Carmen Vásquez Castro lavado de activos y violación de datos personales. El juez de control de garantías del caso gracias al compromiso de colaboración de los dos imputados logrado por la Fiscalía, impuso a Petro Burgos y a Vázquez Castro medida no privativa de la libertad y continúan vinculados a la investigación penal.
- El imputado Nicolás Fernando Petro Burgos durante el interrogatorio realizado en las instalaciones del Búnker de la Fiscalía en Bogotá, de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por su abogado, suministró información relevante que hasta el momento la Fiscalía desconocía, con relación a la financiación de la pasada campaña del actual presidente de la República, la cual habría superado los topes permitidos por la ley y que presuntamente recibió dineros que no fueron debidamente reportados a las autoridades electorales.
- De acuerdo con la autonomía e independencia de los fiscales titulares, y según los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, y la que será allegada a la investigación en etapas subsiguientes, se dará continuidad a los análisis correspondientes y actividades de investigación. Estas actividades incluyen citar a las personas que se requieran en este caso, bien sea mediante declaración jurada o interrogatorio de indiciado, atendiendo a la carga probatoria con que se cuente.
Esta información se publica por razones de interés general.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.