El procesado habría sometido física, sexual y psicológicamente a su compañera sentimental durante los 10 años de convivencia y posterior a la separación.

Una fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito de acusación contra el exembajador de Colombia en Ghana, Daniel Garcés Carabalí, como posible responsable de los delitos de violencia intrafamiliar agravado, acceso carnal violento agravado, fraude procesal y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor.

El exdiplomático es señalado de ejercer un ciclo de violencia física, psicológica, económica y sexual contra su pareja, entre 2011 y 2021. Ante las reiteradas agresiones la mujer decidió separarse, pero los ataques e intimidaciones habrían continuado.

Los elementos materiales probatorios indican que inmediatamente la víctima inició una nueva relación sentimental, Garcés Carabalí presuntamente recurrió a testimonios falsos y pruebas cuestionables para instaurar acciones ante una comisaria y un juzgado de familia de Bogotá, y así obtener la custodia de sus hijos con el supuesto de que eran maltratados.

Estas actuaciones legales evitaron que la mujer viera y compartiera con los menores de edad, y ejerciera sus derechos como madre. La situación fue aprovechada por el entonces embajador, que trasladó a los menores de edad a Ghana y los mantuvo alejados de la mamá.

La audiencia de formalización de la acusación se realizará en la fecha que fije la Judicatura.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/GMAC/UFDCSJ.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.