La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación contra tres de los supuestos involucrados en el entramado de corrupción detectado para quedarse con los recursos del contrato 1043 de 2020, suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Unión Temporal Centros Poblados para llevar el servicio de internet a escuelas rurales del país.
El documento indica que los empresarios Ottomar Lascarro Torres y Juan Carlos Cáceres; y el representante de Rave agencia de seguros, Juan José Laverde, serían responsables de los delitos de peculado por apropiación, enriquecimiento ilícito, falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.
De acuerdo con el material de prueba, estas personas, al parecer, participaron en la constitución ilegal de la unión temporal Centros Poblados y en la presentación de pólizas falsas para que les fuera entregado el millonario contrato; además, hicieron incurrir en error a los funcionarios de MinTIC y destinaron parte del anticipo para cubrir actividades que no correspondían al objeto contractual.
Una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción estableció que, de los 70.000 millones de pesos, algunos dineros habrían sido entregados a los representantes de las empresas que prestaron sus nombres y experiencia para constituir la unión temporal Centros Poblados, pagar honorarios de abogados y dádivas a intermediarios, y comprar obras de arte, vehículos de gama alta, apartamentos, pasajes aéreos, entre otros gastos personales.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAGP/JARG/EAC/DECC/MRC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.