El inmueble fue adquirido mediante la intimidación armada y el desplazamiento masivo de comunidades afrodescendientes e indígenas por parte de los grupos paramilitares, y utilizado para impulsar cultivos de palma de aceite en la región del Bajo Atrato.

La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Persecución de Bienes, entregó al Fondo para la Reparación a las Víctimas un predio ubicado en zona rural de Santa Marta (Magdalena), que haría parte del patrimonio de Carlos Alberto y Antonio Nel Zúñiga Caballero, condenados por nexos con algunos de los cabecillas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entre ellos Vicente Castaño Gil.

El inmueble, avaluado preliminarmente en 17.000 millones de pesos, estaba a nombre de una sociedad constituida inicialmente por los hermanos Zúñiga Caballero, y su origen tendría relación con las actividades ilícitas que se les atribuyeron.

De acuerdo con las evidencias obtenidas, las estructuras paramilitares con injerencia en Chocó intimidaron y desplazaron de manera forzada a las comunidades indígenas y afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, y de otras zonas de la región del Bajo Atrato, las despojaron de sus tierras y permitieron que empresarios, como los hermanos Zúñiga Caballero, desarrollaran proyectos agroindustriales de palma.

Por petición de la Fiscalía y en atención a los argumentos presentados, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien identificado. En ese sentido, pasa a contribuir a los procesos de reparación integral de las personas afectadas por el conflicto armado.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

FAGH/LCHG/JARG/JPP/DEE

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.