Un fiscal de la Unidad Anticorrupción pidió al Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales (Caldas) condenar a Luis Eduardo Álvarez Acevedo, exalcalde de Puerto Boyacá, Meller Reyes Bocanegra, particular, y David de Jesús Velásquez, perito avaluador, por irregularidades en la compra de un predio para la construcción de un proyecto de vivienda.

Los hechos tienen que ver con la compra por parte del municipio de Puerto Boyacá, representado por el señor Álvarez Acevedo, de la mitad de un predio denominado El Castillo, que tenía por objeto la construcción de un proyecto de vivienda por parte del ente territorial, inmueble por el cual en el mes de julio de 2004 Reyes Bocanegra habría pagado la suma de 95 millones de pesos y que a la fecha de la venta al municipio de la mitad del terreno, entre octubre y diciembre de 2004, se pagó por parte de la Alcaldía la suma de 1.091 millones 400 mil pesos, mientras que la otra mitad del predio fue vendido en febrero de 2005 en la suma de 84 millones 250.000 pesos.

Para la negociación se tuvo como sustento dos avalúos presentados por el señor David de Jesús Velásquez, los cuales arrojaban un valor del inmueble del orden de los 1.339 millones 800.000 pesos, los cuales no habían sido aprobados por el Consejo Regional de Avaluadores de Fedelonjas. Esa decisión fue comunicada al entonces alcalde municipal, pero a pesar de ello se atuvo tales avalúos como base para la negociación.

Durante la investigación se realizaron avalúos del mismo predio por parte de funcionarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de Asolonjas Bogotá, que permitieron determinar la existencia de un sobrecosto del orden de los 500 millones de pesos.

La investigación también determinó que para el mes de octubre de 2004, época en la que Álvarez adquirió más del 30% del terreno para destinarlo al plan de vivienda por parte de la Alcaldía, el Plan de Ordenamiento Territorial no contemplaba la zona como de ampliación urbana, de manera que el uso del suelo no facultaba ese tipo de construcciones en la zona. Sólo mediante el acuerdo 015 de noviembre de 2004 se consideró parte del predio como de ampliación urbana y susceptible de ser urbanizado.