Los activos afectados están ubicados en Antioquia, Valle del Cauca, Magdalena, Bolívar y Atlántico.
La Fiscalía General de la Nación, en conjunto con la DIJIN de la Policía Nacional, ocupó con fines de extinción de dominio 39 bienes que pertenecerían a una estructura dedicada al ingreso de mercancía de contrabando a gran escala.
Las propiedades afectadas están representadas en 19 inmuebles urbanos y 7 rurales, 4 vehículos, 6 sociedades y 3 establecimientos de comercio, los cuales están ubicados en Medellín, Rionegro, Envigado, Guarne, Caldas y La Ceja (Antioquia); Cali (Valle del Cauca), Santa Marta (Magdalena), Cartagena (Bolívar) y Barranquilla (Atlántico).
Los cálculos preliminares indican que los activos superan en valor los 231.000 millones de pesos. Al parecer, fueron adquiridos con recursos ilícitos provenientes de la entrada al país, a través de importadores ficticios y empresa fachada, de insumos y textiles provenientes de China, Indonesia, India, Singapur, Vietnam, Estados Unidos, Panamá y Perú.
Según la investigación, los productos de contrabando eran acopiados en distintos puntos de Antioquia y Valle del Cauca, y desde allí distribuidos a otras ciudades del país para confeccionar prendas de vestir que eran comercializadas a nivel nacional e internacional.
Una fiscal de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio impuso sobre los bienes identificados medidas cautelares. Todos quedaron a disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para su administración.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
MAGA/JARG/LPDS/DEEDD/MRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





