La contundencia de la investigación logró que el hombre aceptara su responsabilidad frente al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
Los elementos de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nación fueron determinantes para que un juez de conocimiento de Tunja (Boyacá) condenara a 16 años y 2 meses de prisión, a Fredy Oswaldo Medina Rincón; responsable del abuso sexual de una niña de 12 años.
Un fiscal de la Seccional de Boyacá demostró que el hombre se ganó la confianza de los padres de la menor, quienes le permitían hospedarse en su vivienda; ubicada en la vereda San Juan de Nepomuceno en Tópaga en dicho departamento.
Aprovechando la cercanía con la niña, Medina Rincón realizó reiteradamente tocamientos de índole sexual a la víctima y la accedió íntimamente de manera violenta.
La investigación permitió establecer que el primer acto abusivo por parte de Medina Rincón ocurrió en octubre de 2020 cuando realizó tocamientos en las partes íntimas de la joven, mientras se encontraba dormida.
El 9 de enero de 2021, nuevamente, y por la fuerza, el hombre realizó actos abusivos contra la niña cuando ella se dirigía al baño. También se evidenció que el 19 de marzo del mismo año, el sentenciado esperó a que la preadolescente estuviera sola en casa para accederla carnalmente.
Ante la contundencia del material de prueba, presentado por la Fiscalía, el procesado aceptó su responsabilidad por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. La condena deberá cumplirla en un establecimiento carcelario.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/MAGA/LNFR/MRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.