Los recursos ilícitos tenían como destino el patrimonio de su primo, el excongresista Bernardo Miguel Elías Vidal.
Luego de valorar las pruebas y los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, una juez penal especializada de Bogotá condenó a Básima Patricia Elías Nader a 10 años y 6 meses de prisión, y al pago de una multa equivalente a 1.950 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de lavado de activos.
La decisión precisó que la pena deberá hacerse efectiva en centro carcelario, tan pronto quede en firme el fallo.
En el curso de la investigación se acreditó que la sentenciada, de manera consciente y voluntaria, recibió, resguardó y transportó dineros que la constructora Odebrecht destinó para el pago de sobornos.
Los recursos ilícitos fueron movidos durante el primer semestre de 2014, en tres momentos distintos, y tenían como destino el patrimonio del primo de la señora Elías Náder, el excongresista Bernardo Miguel Elías Vidal. Durante el juicio se acreditó que correspondían a sumas que la multinacional brasileña se comprometió a entregar al exsenador por intervenir y garantizar estabilidad jurídica y mejores condiciones económicas para Odebrecht con la adjudicación del tramo Ocaña – Gamarra, el cual fue adicionado al contrato ‘Ruta del Sol II’.
Una fiscal del Grupo de Tareas Especiales para el caso Odebrecht demostró que la constructora, mediante diferentes maniobras financieras, le hizo llegar a Otto Nicolás Bula Bula diversos montos de dinero para cubrir el pago de dádivas a distintos funcionarios. A su vez, esta persona le envió 1.280 millones de pesos en efectivo a Básima Patricia Elías Náder para que se los llevara a su primo.
El fallo conocido es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
JARG/GRJD/UFDCSJ/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.