La Fiscalía logró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocara el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), el 8 de noviembre de 2019, y dejara en firme una condena a un hombre por el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo.
La pena que le había sido impuesta en primera instancia fue de 11 años y ocho meses de prisión (140 meses). Así como el pagó a la víctima de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.
El hombre, en julio de 2006, accedió carnalmente a una menor de 8 años cuando su tía, quien era su compañera sentimental, la dejó a solas con él en la vivienda.
El día de los hechos, registrados en Neiva, el sentenciado amenazó a la menor con matar a su abuela, tía y mamá si revelaba lo ocurrido.
La investigación dio cuenta que el sujeto sometió a abusos sexuales a la menor, desde los 4 hasta los 8 de años.
Se estableció que el procesado le daba regalos como dulces, plata y muñecas, entre otros.
La Fiscalía habla con resultados.
LMGM/CFG/DSPB/DSH
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.