La contundencia del material probatorio aportado por la Fiscalía General de la Nación permitió que dos jueces de la República condenaran a penas de 12 y 24 años de prisión a dos hombres, responsables de delitos sexuales contra menores de edad.
Se trata de Reinel Hurtado Sánchez de 50 años, quien fue imputado con el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La Fiscalía demostró que esta persona incurrió en conductas de índole sexual contra un menor de 5 años, hechos por los que fue condenado a 12 años de prisión.
Según la investigación, los hechos se presentaron el 12 de julio de 2022 en la vereda el Salado de Suaza (Huila) donde el menor de edad fue agredido en varias oportunidades cuando se encontraba sólo en su casa. Exámenes médicos practicados a la víctima corroboraron lo dicho por el menor de edad. La sentencia de primera instancia quedó en firme.
El segundo caso implica a Javier Silva Sáenz, de 43 años, quien abusó sexualmente de una menor de 5 años. La Fiscalía determinó que la menor fue engañada por el agresor, quien simulando juegos y prometiéndole dulces la agredió sexualmente.
La Fiscalía evidenció que estos hechos ocurrieron en Palermo (Huila) donde el procesado, conocido de la familia de la víctima, sometió a la menor a actos de índole sexual y la indujo a ver contenido sexual para adultos.
Silva Sáenz fue hallado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado. El hombre fue sentenciado a 24 años de prisión.
Esta condena fue apelada.
La Fiscalía habla con resultados.
LMGM/MAGA/DFHI/DSH
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.