Junto con Fernando Hernández Vélez también fue sentenciado a más de 14 años de prisión, un constructor. Estas dos personas participaron en la venta irregular de un terreno, que causó a la entidad un detrimento de 2.941 millones de pesos.
La Fiscalía General de la Nación demostró en juicio la responsabilidad del exgerente liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), Fernando Hernández Vélez; y del constructor José Roberto Camacho Hernández, en varias irregularidades detectadas en la venta de un lote que fue avaluado por debajo del valor real.
Ante los argumentos y pruebas presentados por un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción, un juez penal del circuito de Bogotá condenó al exliquidador a 17 años y seis meses de prisión, y al constructor a 14 años y 9 meses de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado.
El juez ordenó la captura inmediata de los sentenciados para hacer efectiva la pena en centro carcelario; y dispuso el pago de una multa de 2.000 millones de pesos e inhabilidad de 177 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En la investigación se constató que el inmueble denominado Timiza, ubicado en Bogotá y cuya área ascendía a 23.719 metros cuadrados, fue vendido en 2011 con base en una matrícula inmobiliaria falsa que registraba una extensión de 17.488 metros cuadrados. En ese sentido, el valor comercial bajó de 11.345 millones a 7.613 millones de pesos, lo que representó un detrimento de 2.941 millones.
El fallo es de primera instancia y contra este proceden los recursos de ley.
La Fiscalía habla con resultados.
LAGP/JARG/EAC/DECC/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





